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Documento BORME-C-2021-1674

MEDIAPLANET GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
987 RADIO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 2201 a 2201 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1674

TEXTO

Conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, (LME), se hace pública la decisión del socio único de las sociedades 987 RADIO, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad beneficiaria de nueva creación), y MEDIAPLANET GLOBAL, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad parcialmente escindida), adoptadas todas ellas el día 15 de abril de 2021, acordando la escisión parcial de MEDIAPLANET GLOBAL S.L.U., sin extinción y transmisión por sucesión universal de la rama de actividad de su patrimonio dedicada a servicios radiofónicos y servicios web a la sociedad beneficiaria de nueva creación 987 RADIO, S.L.U., adjudicando al socio de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales del capital de la sociedad beneficiaria. El acuerdo se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, habiendo sido aprobado el Balance de Escisión, sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 10 de marzo de 2020, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida, y habiéndose informado a los trabajadores afectos a la rama de actividad escindida sobre la escisión con anterioridad a las decisiones adoptadas.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "MEDIAPLANET GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

Se hace constar que el acuerdo de escisión contiene el detalle de elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio de la rama de actividad transmitida sobre la base del balance aprobado de fecha 31 de diciembre de 2020, conforme la decisión de escisión adoptada por el socio único.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, del balance de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de la decisión del socio único de escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

León, 15 de abril de 2021.- El Administrador único, Luengo Manjón, S.L., representado por don José Pedro Luengo Manjón.

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