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Documento BORME-C-2021-1734

LIMPIEZAS MUNAR FULLANA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BALEAR DE AGUA Y SANEAMIENTO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 2276 a 2276 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1734

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 24 de marzo de 2021, la Junta General de Accionistas de la mercantil LIMPIEZAS MUNAR FULLANA, S.A., celebrada con carácter universal, acordó por unanimidad la segregación, mediante la transmisión y traspaso en bloque de los activos y pasivos integrantes de una serie de unidades económicas autónomas, a la sociedad beneficiaria de nueva creación, BALEAR DE AGUA Y SANEAMIENTO, S.L., que adquiere dichos activos y pasivos por sucesión universal y se subroga en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los mismos, recibiendo LIMPIEZAS MUNAR FULLANA, S.A. (sociedad segregada), la totalidad de participaciones sociales representativas del capital de la sociedad beneficiaria de la escisión, sin reducción del capital de la sociedad segregada.

Las ramas de actividad objeto de traspaso son las siguientes:

- Vaciado, limpieza y mantenimiento de fosas sépticas y bombeos en viviendas individuales.

- Trabajos relacionados con instalaciones no urbanas de redes de saneamiento y balsas.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto redactado por el Administrador de la entidad LIMPIEZAS MUNAR FULLANA, S.A., de fecha 3 de marzo de 2021, con base al balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2020, debidamente aprobado por unanimidad.

La totalidad de las operaciones realizadas en relación con cada una de las unidades de negocio escindidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por la Sociedad Beneficiaria a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Plan General Contable en vigor, y con las interpretaciones del mismo por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace público el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la segregación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 19 de abril de 2021.- La Administradora única de Limpiezas Munar Fullana, S.A., y de Balear de Agua y Saneamiento, S.L., Catalina Munar Munar.

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