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Documento BORME-C-2021-1841

TORRES ESPIC, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TORRES ESPIC, S.L.
TORRES ASSETS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2408 a 2408 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1841

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y demás disposiciones concordantes, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Torres Espic, S.L., celebrada el 16 de abril de 2021, acordó, por unanimidad, aprobar la escisión total de la misma, donde esta última como sociedad escindida, se disuelve sin liquidación, tras la división de su patrimonio en dos bloques diferenciados, cada uno de los cuales se traspasará a dos entidades de nueva creación con las siguientes denominaciones: "Torres Espic, S.L." y "Torres Assets, S.L.", que adquirirán, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la escindida.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al Proyecto de Escisión Total, redactado, suscrito y aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad a escindir.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los representantes de los trabajadores de la sociedad. Asimismo, se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes. Se ha considerado como Balance de Escisión el cerrado a fecha 31 de diciembre de 2020, el cual ha sido aprobado en la Junta General y Universal de Socios.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión; así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 del mismo texto legal.

Picassent, 20 de abril de 2021.- El Consejero Delegado de Torres Espic, S.L., Rafael Torres Sánchez.

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