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Documento BORME-C-2021-1877

ZODIACO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 2450 a 2451 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-1877

TEXTO

Convocatoria a Junta General.

Don Rodolfo Bada Maño, Registrador Mercantil I de Valencia, competente a efectos del presente asunto, previo examen y calificación de la documentación aportada de la que se deduce la legitimidad del solicitante y el cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios (arts. 169, 171 y 173,Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), para proceder a la convocatoria de la Junta General (de conformidad con los Estatutos sociales) de la mercantil "ZODIACO, S.A." y de acuerdo con el artículo 169.2 LSC y RDGFPSJ de 26 de febrero de 2013, en consecuencia,

Resuelvo:

Convocar Junta General Extraordinaria de la sociedad "ZODIACO, S.A.", que tendrá lugar en Valencia Gran Via Marques de Turia, 49-1.º-1.º 46005 con la presencia del Notario don Juan Piquer Belloch, quien a su vez asistirá y levantará Acta Notarial de la misma, a las 10:30 horas del día 3 de junio de 2021, en primera convocatoria y, a la misma hora del día 4 de junio de 2021 en segunda convocatoria, y con el siguiente

Orden del día:

Primero.- Examen y, en su caso, aprobación de la gestión social, así como de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019.

Segundo.- Resolver sobre la aplicación del resultado, y en su caso propuesta de reparto de dividendos.

Tercero.- Cambio del modo de organización de la Administración de la sociedad, pasando a regirse por un Consejo de Administración.

Cuarto.- Actuaciones para que la sociedad tenga carácter de sociedad familiar no patrimonial.

Quinto.- Modificación y nueva redacción del artículo diez de los Estatutos sociales para adaptarlo al nuevo modo de organización de la Administración

Sexto.- Modificación y nueva redacción del artículo quince de los Estatutos sociales para adaptarlo al nuevo régimen de Administración de la sociedad.

Séptimo.- Modificación del artículo dieciocho de los Estatutos sociales suprimiendo el requisito de que el representante del accionista en las Juntas generales tengan que ser a su vez accionista y previendo el otorgamiento de le representación por medios de comunicación a distancia.

Octavo.- Modificación y nueva redacción del artículo diecinueve de los Estatutos sociales para adaptarlo al nuevo régimen de Administración de la sociedad.

Noveno.- Modificación y nueva redacción del artículo veintidós de los Estatutos sociales para adaptarlo al nuevo régimen de Administración de la sociedad.

Décimo.- Modificación y nueva redacción del artículo veintitrés de los Estatutos sociales para adaptarlo al nuevo régimen de Administración de la sociedad.

Undécimo.- Modificación y nueva redacción del artículo veinticuatro de los Estatutos sociales para adaptarlo al nuevo régimen de Administración de la sociedad.

Duodécimo.- Modificación del artículo veinticinco de los Estatutos sociales para adaptarlo al nuevo modo de organización de la Administración de la sociedad.

Decimotercero.- Modificación del artículo veintisiete para adaptarlo al nuevo régimen de Administración de la sociedad.

Decimocuarto.- Modificación del artículo veintiocho de los Estatutos sociales sobre la retribución del órgano de Administración.

Decimoquinto.- Cese del Administrador único. Rescisión de la relación, de cualquier naturaleza, existente entre la sociedad y el Administrador cesado y revocación de poderes.

Decimosexto.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración y nombramiento de Consejeros.

Decimoséptimo.- Fijación de la retribución máxima anual del órgano de administración en su conjunto.

Decimoctavo.- Delegación de facultades para la formalización e inscripción en el Registro Mercantil, incluso parcial, de los acuerdos adoptados, así como para su subsanación, en su caso.

Decimonoveno.- Aprobación del acta.

Asimismo, de conformidad con el artículo 170 del Texto Refundido de la LSC, designo como Presidente de la Junta a doña María Francisca de Paula Jiménez de la Iglesia Ochoa, no procediendo designar Secretario al requerirse Notario autorizante del acta notarial de la Junta. En caso de ausencia de la nombrada, la sustituirá en tales funciones el que elijan los socios asistentes.

Se hace constar, que para la válida constitución de la junta se deberán presentar al presidente los documentos acreditativos de la titularidad de las acciones. Igualmente se hace constar que las cuentas anuales deberán estar formuladas por el órgano de administración previamente a la convocatoria de conformidad con el artículo 272.2 de la LSC. Cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, en especial el informe de Gestión y en su caso el informe de auditor de cuentas.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 287 de la LSC, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas a examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe sobre las mismas, así como a pedir su entrega o su envío gratuito.

Se hace constar el derecho de los accionistas de solicitar a la administración, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, conforme a lo dispuesto en el artículo 197.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Valencia, 23 de abril de 2021.- El Registrador Mercantil, Rodolfo Bada Mañó.

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