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Documento BORME-C-2021-189

EUSKOPAN 2002, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATRIAN VIZCAYA COMERCIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 219 a 219 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-189

TEXTO

A los efectos de lo prevenido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 2 de enero de 2021, los socios de EUSKOPAN 2002, S.L. y el socio único de ATRIAN VIZCAYA COMERCIAL, S.L., acordaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios, la fusión de las sociedades por medio de la absorción de ATRIAN VIZCAYA COMERCIAL, S.L. (Sociedad Absorbida), por parte de EUSKOPAN 2002, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y con transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 2 de enero de 2021 por los respectivos Órganos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión; (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9, y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el socio único de la Sociedad Absorbida sí procedió a aprobar la fusión mediante acuerdo de fecha 2 de enero de 2021. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios, el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de las compañías. Y, en cumplimiento del artículo 44 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Castellgalí (Barcelona), 5 de enero de 2021.- El Administrador único de EUSKOPAN 2002, S.L., GRUP LASEM GESTIÓ, S.L.U., representada por Josep Martí Pellisè.- El Administrador único de Atrian Vizcaya Comercial, S.L., Josep Martí Pellisè.

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