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Documento BORME-C-2021-191

SOLAR ROCKET, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TURBO ENERGY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 221 a 221 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-191

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General de Socios de "Solar Rocket, S.L.", con domicilio social en Valencia, calle Játiva, 14, 1.º-C, y provista de NIF número B-98.569.619, como Sociedad Absorbente y el Socio Único de "Turbo Energy, S.L.U.", con domicilio social en Valencia, calle Játiva, 14, 1.º-C y provista de NIF número B-40.517.195, como Sociedad Absorbida (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes"), aprobaron con fecha 30 de diciembre de 2020, (i) el proyecto común de fusión; (ii) los respectivos balances de fusión y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el proyecto común de fusión), de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 LME en virtud de la cual Solar Rocket, S.L., absorbe a Turbo Energy, S.L.U., quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando todo su activo y pasivo a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la "Fusión").

La Sociedad Absorbente no modificará sus Estatutos Sociales como consecuencia de la Fusión acordada. Asimismo, de conformidad con el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se le garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Valencia, 30 de diciembre de 2020.- Como representante persona física de Umbrella Capital, S.L., Administrador único de la Sociedad Absorbente, Solar Rocket, S.L., y de la Sociedad Absorbida, Turbo Energy, S.L., Enrique Selva Bellvis.

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