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Documento BORME-C-2021-1923

CAÑARDO TORNS INMOBILIARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JOVC TORNS, S.L.U.
MMC TORNS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2504 a 2504 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1923

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 23 de abril de 2021, la socia única de la sociedad Cañardo Torns Inmobiliaria, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), decidió acordar la escisión total de su patrimonio y su transmisión en bloque a favor de las sociedades beneficiarias de responsabilidad limitada de nueva creación, (i) Jovc Torns, S.L.U., y (ii) Mmc Torns, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), que adquirirán por sucesión universal el citado patrimonio, dividido en dos partes, recibiendo la socia única de la Sociedad Escindida, en contraprestación y proporcionalmente a los derechos que esta tenía en el capital social, la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias, y acordando, consecuentemente, la disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida. La escisión total se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del proyecto común de escisión total redactado y suscrito por la administradora única de la Sociedad Escindida con fecha 22 de abril de 2021.

En la medida en que las Sociedades Beneficiarias son sociedades íntegramente participadas por la misma socia única de la Sociedad Escindida en la totalidad que tenía en el capital social de esta, y que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por la socia única de la Sociedad Escindida, la escisión total se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 LME, por remisión de lo dispuesto en el citado artículo 73 LME y en los artículos 52 y 78 bis LME, por lo que, entre otros, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, informe de administradores ni informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni la publicación o depósito del mismo.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socia única y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión total durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Barcelona, 23 de abril de 2021.- La Administradora única de Cañardo Torns Inmobiliaria, S.L.U., María Carmen Cañardo Garcés.

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