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Documento BORME-C-2021-195

TANEMMERK, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARECO CANARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 225 a 225 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-195

TEXTO

Escisión Parcial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") y demás disposiciones aplicables, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 5 de enero de 2021, el socio común de las mercantiles TANEMMERK, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), y ARECO CANARIAS, S.L.U. (en adelante la "Sociedad Beneficiaria"), ejerciendo las funciones de junta general en cada una de dichas sociedades, ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por los respectivos órganos de administración con fecha 4 de enero de 2021. Se pone de manifiesto que la presente operación de escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 42, 49.1 y 52.1 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, en relación con el artículo 78 bis LME.

En concreto, la presente operación de escisión consiste en la separación de la Sociedad Escindida y su reubicación en la Sociedad Beneficiaria de la parte del patrimonio formado por los activos y pasivos, así como por las relaciones contractuales y laborales vinculadas exclusivamente a la actividad de comercio al por menor de semillas, abonos, plantas y flores, entendiéndose incluida las actividades de plantación, desarrollo, mantenimiento y comercialización de plantas y palmeras. En virtud de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y la Sociedad Beneficiaria ampliará su capital social mediante la emisión de nuevas participaciones sociales de igual valor a las ya existentes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las respectivas sociedades a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Igualmente, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, de conformidad con el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de enero de 2021.- El Administrador solidario de Tanemmerk, S.L.U., y Areco Canarias, S.L.U., Luis Antonio Aguiar García.

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