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Documento BORME-C-2021-2016

NIX GRUP DE SEGURETAT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIMORE XXI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 2618 a 2618 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2016

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en ejercicio de las competencias que le son propias, la totalidad de los socios de Nix Grup de Seguretat, Sociedad Limitada, reunidos en Junta General Ordinaria y Extraordinaria y Universal, celebrada el día 12 de abril de 2021, en el domicilio social, acordó la fusión de la compañía con la sociedad Rimore XXI, Sociedad Limitada Unipersonal por Nix Grup de Seguretat, Sociedad Limitada. En consecuencia, Nix Grup de Seguretat, Sociedad Limitada adquiere, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, conforme a los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2020.

Se hace constar a los efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, que el socio único de la sociedad absorbida Rimore XXI, Sociedad Limitada Unipersonal es la sociedad absorbente Nix Grup de Seguretat, Sociedad Limitada.

Se hace constar, expresamente que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de Fusión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los citados artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

La Roca del Valles, 26 de abril de 2021.- La Secretaria del Consejo de Administración de Nix Grup de Seguretat, Sociedad Limitada, Doña Montserrat Ullastre Cucala, Persona física designada en representación de Nix Grup de Seguretat, Sociedad Limitada, en su calidad de Administradora única de Rimore XXI, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Pedro Mas Vilardell.

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