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Documento BORME-C-2021-231

LAPO INVESTMENT 2019, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MIRCAR ELDA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 271 a 271 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-231

TEXTO

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de "Lapo Investment 2019, S.L." (sociedad absorbente) y de "Mircar Elda, S.L." (sociedad absorbida) han aprobado por unanimidad, el día 1 de enero de 2021, la fusión por absorción de "Mircar Elda, S.L.", por "Lapo Investment 2019, S.L.", todo ello en los términos establecidos en el Proyecto común de Fusión de 2 de noviembre de 2020, elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.

La operación de fusión por absorción aprobada implica la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Se deja expresamente constancia que la fusión gemelar por absorción de la Sociedad "Mircar Elda, S.L." por parte de "Lapo Investment 2019, S.L.", se llevará a cabo de conformidad con los artículos 52.1, 49.1 y 42 LME, dado que la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas de forma directa y en la misma proporción, por los mismos socios ("Perezoso Inversiones, S.L." y "Gastrofood, S.L.").

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.

A los afectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52.1 de la LME, por tratarse de sociedades íntegramente participadas por los mismos socios y en la misma proporción.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de oposición de los acreedores de ambas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.

Alicante, 15 de enero de 2021.- La Administradora única de las sociedades intervinientes, Consuelo Sánchez Tarrazona.

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