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Documento BORME-C-2021-2474

GESTIÓN ENERGÉTICA DE LA BIOMASA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMBUSTIBLES VEGETALES DEL SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
GEBIO CONFIDENCE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
GEBIO ENERGOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 3168 a 3168 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2474

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad "Gestión Energética de la Biomasa, Sociedad Limitada Unipersonal", constituido en Junta Extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2021, acordó la fusión por absorción de las sociedades "Combustibles Vegetales del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal", "Gebio Confidence, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Gebio Energos, Sociedad Limitada Unipersonal", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión impropia suscrito, el día 4 de mayo de 2021, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y de acuerdo con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria de la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Sevilla, 6 de mayo de 2021.- El Administrador solidario, Francisco Javier Ruiz de Terry.

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