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Documento BORME-C-2021-2477

CLÍNICA ZUATZU, S.L.P.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES MÉDICAS ZUATZU, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 3172 a 3172 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2477

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la sesión de Junta general ordinaria y universal de la mercantil CLÍNICA ZUATZU, S.L.P. (Sociedad parcialmente escindida), celebrada el 15 de marzo de 2021, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de CLÍNICA ZUATZU, S.L.P., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada INVERSIONES MÉDICAS ZUATZU, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de CLÍNICA ZUATZU, S.L.P.

En el acuerdo de escisión parcial, suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida con fecha 15 de marzo de 2021, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria, INVERSIONES MÉDICAS ZUATZU, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad escindida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, CLÍNICA ZUATZU, S.L.P., reducirá su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido del artículo 13.º de sus Estatutos sociales.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

San Sebastián, 20 de abril de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de CLÍNICA ZUATZU, S.L.P. (Sociedad Escindida), Sonia Cornago Oliver.

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