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Documento BORME-C-2021-255

MECANIZADOS JOSAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANTIKRUTZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 304 a 304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-255

TEXTO

Anuncio de fusión especial por absorción asimilada a sociedad íntegramente participada.

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que los socios de la sociedad Mecanizados Josal, S.L. (como sociedad absorbente), y Santikrutz, S.L. (como sociedad absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta General de Mecanizados Josal, S.L., cuyos socios ostentan, en la misma proporción, el 100 % del capital social de Santikrutz, S.L., en virtud de lo dispuesto en el art. 49 de la LME con relación al art. 52 del mismo cuerpo legal, han adoptado el día 12 de enero de 2021, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las dos sociedades intervinientes con fecha 8 de enero de 2021, según lo establecido en el art. 49.1 LME, en consecuencia, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en la sociedad absorbente, en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad absorbente, con votación separada de los acuerdos de conformidad con el art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar ni depositar los documentos exigidos por la LME.

Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación el último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el art. 44 LME.

Mungia, 15 de enero de 2021.- La Administradora única de Mecanizados Josal, S.L., y solidaria de Santikrutz, S.L., María Velar Arzuaga.

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