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Documento BORME-C-2021-2581

ARMIGUAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NARBAR ALQUILERES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 3306 a 3306 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2581

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se publica que, el 21 de abril de 2021, el socio único de ARMIGUAR, Sociedad Limitada Unipersonal y socio único de NARBAR ALQUILERES, Sociedad Limitada Unipersonal, constituido en Junta General y Extraordinaria de Socios, con el carácter de Universal, al estar presente el 100% del capital social de las dos sociedades, decidió la fusión por absorción de NARBAR ALQUILERES, Sociedad Limitada Unipersonal, por ARMIGUAR, Sociedad Limitada Unipersonal. En consecuencia, ARMIGUAR, Sociedad Limitada Unipersonal, adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, NARBAR ALQUILERES, Sociedad Limitada Unipersonal, que se extinguirá, habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 21 de abril de 2021 y el Proyecto común de Fusión.

Ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por el mismo socio único, por lo que su fusión puede llevarse a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1 de la Ley 3/2009.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisión del socio único de cada una de las sociedades que se fusionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión.

Zaragoza, 22 de abril de 2021.- El Administrador único, José Ignacio Armillas Barquero.

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