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Documento BORME-C-2021-261

GOMA-CAMPS, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GOMA-CAMPS GRUP, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 310 a 310 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-261

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "GOMA-CAMPS, S.A.U." (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 21 de enero de 2021 ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la propia Sociedad Escindida, a favor de la sociedad ya existente denominada "GOMA-CAMPS GRUP, S.L." (Sociedad Beneficiaria), quién a su vez es accionista único de la Sociedad Escindida, todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial elaborado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica el traspaso de la unidad económica autónoma representada por la cartera de participaciones sociales de la entidad "GOMA-CAMPS CONSUMER, S.L.U.", de la que la Sociedad Escindida es propietaria del 100% de su capital social, a favor de la Sociedad Beneficiaria, adquiriendo ésta última, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cartera de participaciones sociales de la entidad "GOMA-CAMPS CONSUMER, S.L.U.", convirtiéndose la Sociedad Beneficiaria en su Socia Única. A tal efecto, al tratarse de una escisión parcial de cartera por absorción, se atribuyen al accionista único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria en la misma proporción (cuantitativa y cualitativa) en la que participan en ésta, llevándose a cabo la correspondiente reducción de los fondos propios en la Sociedad Escindida y sin liquidación de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los accionistas y de los acreedores de la Sociedad Escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como del balance tomado como referencia para la operación. A los efectos oportunos, se hace constar que las cuentas de la Sociedad Escindida que se han tomado a los efectos de establecer las condiciones de la escisión parcial son las cerradas a 30 de noviembre de 2020. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

La Riba (Tarragona), 21 de enero de 2021.- El Administrador único de "Goma-Camps, S.A.U.", Matías Gomá-Camps Reboltós.

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