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Documento BORME-C-2021-2685

CLÍNICAS SIZA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ROHE CLINIC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 3440 a 3440 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2685

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público el acuerdo de las respectivas Juntas Generales y Universales de accionistas y socios de Clínicas Siza, Sociedad Limitada, y de Rohe Clinic, Sociedad Limitada, celebradas ambas el día 10 de mayo de 2021, por las que se acordó la aprobación de la escisión parcial de Clínicas Siza, Sociedad Limitada, mediante segregación de la rama de actividad del centro de clínica estética situado en Marbella, Avda. Ramón y Cajal 12 y el traspaso del patrimonio segregado a la sociedad ya constituida, Rohe Clínic, Sociedad Limitada. La sociedad beneficiaria adquirirá, por sucesión, todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio separado con la rama de actividad que se segrega.

La escisión se acordó conforme al Proyecto de Escisión redactado por los administradores de ambas sociedades.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y el balance de escisión, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, en los términos previstos en el artículo 78, y 42 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009.

La mencionada operación de escisión parcial se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Málaga, 10 de mayo de 2021.- El Administrador, Rubén Rubio Escobar.

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