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Documento BORME-C-2021-276

FENDI CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BONNEVILLE CONSULTORA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 329 a 329 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-276

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el art.51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión de Bonneville Consultora, S.L.U., que será absorbida por Fendi Consulting, S.L., redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 7 de enero de 2021, en junta universal y por unanimidad, de las sociedades participantes en la fusión; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio social de las Sociedad Absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (I) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.º, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la citada Ley 3/2009, (II) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (III) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (IV) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con el citado art 51.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de la sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, los documentos indicados en los números 1.º y 4.º, y, en su caso, 2.º, 3.º y 5.º, del apartado 1 del art. 39, así como a obtener, cuando no se haya publicado en la página web, en los términos previstos en el art. 32, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad íntegramente participada.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el art. 44 de la Ley 3/2009.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el art. 51 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de la Sociedad Absorbente, a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial a los administradores.

Málaga, 7 de enero de 2021.- El Administrador de Fendi Consulting, S.L., y de Bonneville Consultora, S.L.U., Juan Manuel Toro Fernández.

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