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Documento BORME-C-2021-2763

ABERTURA SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PUERTO REAL SOLAR 1, S.L.U.
PUERTO REAL SOLAR 2, S.L.U.
MEDINA SIDONIA SOLAR 1, S.L.U.
MEDINA SIDONIA SOLAR 2, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 3537 a 3537 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2763

TEXTO

Fusión gemelar por absorción

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas de Decisiones del Socio Único de "Abertura Solar, S.L.U." (sociedad absorbente), "Puerto Real Solar 1, S.L.U.", "Puerto Real Solar 2, S.L.U.", "Medina Sidonia Solar 1, S.L.U.", "Medina Sidonia Solar 2, S.L.U." (sociedades absorbidas), aprobaron el día 3 de mayo de 2021, la fusión por absorción de "Puerto Real Solar 1, S.L.U.", "Puerto Real Solar 2, S.L.U.", "Medina Sidonia Solar 1, S.L.U.", "Medina Sidonia Solar 2, S.L.U.", por parte de "Abertura Solar, S.L.U.", todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de 30 de abril de 2021, elaborado conjuntamente por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.

Las operaciones de fusión por absorción aprobadas implican la extinción sin liquidación de cada una de las cuatro sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, que los adquiere por sucesión universal.

Se deja expresa constancia de que la fusión gemelar se llevará a cabo de conformidad con los artículos 52.1, 49.1 y 42 LME, dado que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas están íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único ("Wirtgen Invest Energy GmbH").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de estas últimas.

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52.1 de la LME, por tratarse de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participadas en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de oposición de los acreedores de ambas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.

Palma, 3 de mayo de 2021.- Administrador único de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas, Walter Otto Eberz.

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