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Documento BORME-C-2021-2769

TRANSPORTS ELÉCTRICS INTERURBANS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAVID I MANEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 3543 a 3543 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2769

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las sociedades «TRANSPORTS ELÈCTRICS INTERURBANS, S.A.» y «DAVID I MANEL, S.L.U.», adoptaron, por unanimidad, y respectivamente, en la reunión de su Junta General de Accionistas, en el caso de la primera, y por acuerdo de su Socio Único, en la reunión celebrada en ejercicio de las facultades y competencias de la Junta General de Socios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso de la segunda; ambas reuniones de celebradas el día 11 de mayo de 2021, con el carácter de universales y extraordinarias, los acuerdos de aprobar la fusión por absorción de la sociedad «DAVID I MANEL, S.L.U.» (Sociedad Absorbida) por parte de la sociedad «TRANSPORTS ELÈCTRICS INTERURBANS, S.A.» (Sociedad Absorbente), con la total transmisión del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de la Sociedad Absorbida, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación.

La fusión se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, según el proyecto de fusión suscrito en fecha 15 de abril de 2021 y los respectivos Balances cerrados en fecha 31 de diciembre de 2020.

Derecho de información y oposición: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen el derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada ley.

Girona, 12 de mayo de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Lluís Coromina Isern.

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