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Documento BORME-C-2021-2773

IBEE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN)
IBETEK SERVEIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 3548 a 3548 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-2773

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el día 4 de mayo de 2021, la sociedad IBBE Electricidad, Sociedad Limitada, acordó por unanimidad, la escisión por segregación de la sociedad IBBE Electricidad, Sociedad Limitada, a favor de la sociedad de nueva creación Ibetek Serveis, Sociedad Limitada.

La escisión que se plantea consistirá en el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la sociedad escindida IBBE Electricidad, Sociedad Limitada, que constituye una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación, Ibetek Serveis, Sociedad Limitada, de la totalidad de la rama de actividad industrial consistente en el mantenimiento a entidades públicas, polígonos y grandes instalaciones, recibiendo a cambio la sociedad que se escinde un número de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, y todo ello conforme a la legislación vigente y según consta en el Proyecto Común de Escisión por segregación formulado y aprobado por el órgano de administración de la sociedad segregada en fecha 13 de abril 2021.

La aportación de la unidad económica a la sociedad beneficiaria se llevará como contraprestación por la asunción por parte de la sociedad segregada de la totalidad de las participaciones sociales creadas a raíz de la constitución de la sociedad beneficiaria.

La sociedad segregada continuará existiendo con la parte del patrimonio no segregado, no debiendo reducir su capital por asumir dicha entidad la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria que se crean a raíz de la constitución de la sociedad beneficiaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad segregada.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión por segregación adoptado, así como el Balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asisten a los acreedores de oponerse a la escisión por segregación planteada, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Montcada i Reixac, 4 de mayo de 2021.- Los Administradores Solidarios, Josep Badia Valls y Ramón Bonvila Bonet.

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