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Documento BORME-C-2021-279

CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
C&O BARCELONA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 332 a 332 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-279

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73 de la misma Ley, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta Extraordinaria y Universal de Socios de "CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L." (en adelante, "Sociedad Escindida"), en reunión celebrada en fecha 30 de diciembre de 2020, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial financiera de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación C&O BARCELONA, S.L. (en adelante, "Sociedad Beneficiaria"), sin que la Sociedad Escindida se extinga, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 30 de junio de 2020.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las acciones que ostenta la Sociedad Escindida, de las sociedades ARCADI PLA, S.A.U., y CPM CONSTRUCCIONES PINTURA Y MANTENIMIENTO, S.A.U., en favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquiere por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario la elaboración de informes de los Administradores, ni de expertos independientes.

La operación de escisión financiera parcial, se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haber sido el acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad Escindida por unanimidad en junta general universal y extraordinaria.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión en el domicilio social de la Sociedad, así como el derecho de oponerse a la escisión parcial financiera durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 13 de enero de 2021.- El Administrador único, Fernando Turró Homedes.

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