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Documento BORME-C-2021-284

HOTEL CAFÉ LINCOLN, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 337 a 338 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-284

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta General de la Sociedad celebrada el 29 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de asunción preferente.

En concreto, se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social en la suma de 1.137,50 euros, mediante la creación de 4.550 nuevas participaciones sociales, de la preexistente clase C, de 0,25 euros de valor nominal y con una prima de asunción de 51,75 euros, cada una de ellas, numeradas correlativamente del 17.628 a la 22.177, ambos inclusive, a desembolsar mediante aportaciones dinerarias.

Según lo dispuesto en el artículo 311 LSC, no se prevé la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, por lo que, en el supuesto de que éste no fuera suscrito íntegramente, el aumento de capital quedará sin efecto.

De acuerdo con el artículo 304 LSC, los socios que lo fuesen en el mismo momento en que comenzó la mencionada Junta General, tendrán derecho a suscribir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posean, así como para transmitir voluntariamente por actos inter vivos el referido derecho de asunción preferente a favor de las personas que, conforme a la ley y a los Estatutos Sociales puedan adquirir libremente las participaciones sociales. Los titulares de derechos de adquisición preferente podrán ejercitar estos derechos durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio.

En el supuesto de que finalizado el plazo para el ejercicio de los derechos de asunción preferente, las participaciones sociales asumidas no fuesen suficientes para cubrir la totalidad del aumento de capital aprobado, se abrirá un primer periodo de adjudicación adicional en el que se adjudicarán participaciones sociales a aquellos socios a la sociedad que hubiesen ejercitado íntegramente su derecho de suscripción preferente y que así lo hubieran solicitado para el supuesto de que el aumento de capital quedase incompleto en esta primera fase. Este periodo tendrá una duración de 15 días, comenzando el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de suscripción preferente. A la finalización de este primer periodo de adjudicación adicional se abrirá un segundo para inversores ajenos, asimismo por plazo de 15 días, comenzando el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de adjudicación adicional. Dado que el aumento de capital no podrá no ser suscrito en su totalidad, de no completarse el mismo en los plazos indicados, se procederá a la restitución de las aportaciones realizadas a los socios que las hubiesen realizado.

El desembolso se realizará mediante el ingreso en efectivo del importe de las participaciones sociales suscritas (valor nominal más prima de asunción) en la cuenta ES62 2100 0784 8902 0003 9934, de la que es titular la Sociedad.

Este órgano de administración está a disposición de los señores socios para aclarar cualquier duda que les surja en relación con la operación aquí descrita, así como para completar cualquier extremo que al respecto precisen, para lo cual deben remitir un correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: infohotelhiphopcafe@gmail.com, haciendo constar "Ejercicio derecho asunción preferente" en el apartado "Asunto" de su mensaje.

Barcelona, 14 de enero de 2021.- El Administrador único, Roberto Galván García.

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