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Documento BORME-C-2021-3015

ELECNOR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 3817 a 3831 (15 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-3015

TEXTO

Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Por acuerdo del Consejo de Administración de Elecnor, S.A., adoptado en su reunión del día 19 de mayo de 2021, se convoca a los Accionistas a la Junta General Ordinaria, para su celebración en el domicilio social (calle Marqués de Mondéjar, número 33, Madrid), el próximo día 22 de junio de 2021, a las doce horas en primera convocatoria o, de no alcanzarse el quórum necesario, el día siguiente, 23 de junio de 2021, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria. Atendiendo a la situación de riesgo para la salud pública como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, la Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará con asistencia exclusivamente telemática de los accionistas y de los representantes de los accionistas, tanto en primera, como en segunda convocatoria, respectivamente, en las fechas y hora previstas anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta de la pandemia de la COVID-19. Al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos para su aprobación en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y del Informe de Gestión de la Sociedad y de su Grupo Consolidado, correspondientes al ejercicio 2020.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, del Estado de Información no Financiera de la Sociedad y de su Grupo Consolidado, correspondiente al ejercicio 2020.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2020.

Cuarto.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio 2020.

Quinto.- Reelección por un año del Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado.

Sexto.- Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de don Santiago León Domecq como Consejero de la Sociedad, con la categoría de Consejero Dominical.

Séptimo.- Reelección de don Rafael Martín de Bustamante Vega como Consejero de la Sociedad, con la categoría de Consejero Ejecutivo.

Octavo.- Segregación de Elecnor, S.A., a favor de Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U. 8.1 Aprobación del balance de segregación de Elecnor, S.A., cerrado a 31 de diciembre de 2020, como balance de segregación. 8.2 Aprobación del proyecto de segregación de Elecnor, S.A. a favor de Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U. 8.3 Aprobación de la operación de segregación de Elecnor, S.A. a favor de Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U. 8.4 Acogimiento al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 8.5 Delegación de facultades.

Noveno.- Modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad: 9.1 Modificación de los artículos 2 y 3 del Título I de los Estatutos Sociales. 9.2. Modificación de los artículos 9, 10, 10.bis (que se reenumera como artículo 10.ter) y 11 del Capítulo I del Título III de los Estatutos Sociales. 9.3. Incorporación del nuevo artículo 10.bis al Capítulo I del Título III de los Estatutos Sociales. 9.4. Modificación de los artículos 14 y 15.bis del Capítulo II del Título III de los Estatutos Sociales. 9.5. Modificación de los artículos 19 y 20 del Título IV de los Estatutos Sociales.

Décimo.- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad: 10.1 Modificación del Preámbulo del Reglamento de la Junta General. 10.2. Modificación de los artículos 4 y 5, e incorporación del nuevo artículo 2 bis al Capítulo I del Reglamento de la Junta General. 10.3 Modificación de los artículos 8, 9, 11, 13 y 15, e incorporación del nuevo artículo 7.bis al Capítulo II del Reglamento de la Junta General. Asuntos para Votación Consultiva.

Undécimo.- Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2020. Asuntos para Información.

Duodécimo.- Información a la Junta General sobre la modificación de determinados artículos del Reglamento del Consejo de Administración, aprobada el día 16 de diciembre de 2020, así como de la modificación de determinados artículos de los Reglamentos de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Otros Asuntos.

Decimotercero.- Delegación de facultades para la formalización de los acuerdos que se adopten y, en su caso, para su interpretación, subsanación y ejecución, así como para el depósito de las Cuentas Anuales de la Sociedad y de su Grupo Consolidado y la inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General en el Registro Mercantil.

Examen de Documentación y Derecho de Información. De conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que, a partir de la presente convocatoria, corresponde a todos los Accionistas de obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General, es decir, las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), el Informe de Gestión que incluye el Estado de Información no Financiera, el informe del auditor de cuentas, el Informe de verificación del Estado de Información no Financiera, todo ello tanto de la propia Sociedad como de su Grupo Consolidado, así como el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros. En relación con la operación de segregación de la Sociedad, recogida en el punto 8 del Orden del Día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), a favor de Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), se ponen a disposición de los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores y se han insertado con carácter previo a esta convocatoria en la página web corporativa de la Sociedad (www.elecnor.com), con posibilidad de descargarlos e imprimirlos, de conformidad con el artículo 39 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, los siguientes documentos: 1. el proyecto de segregación formulado por el órgano de administración de la Sociedad y el de la Sociedad Beneficiaria (el "Proyecto de Segregación"); 2. el informe formulado por el órgano de administración de la Sociedad y el de la Sociedad Beneficiaria sobre el Proyecto de Segregación; 3. el informe del experto independiente sobre el Proyecto de Segregación; 4. las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres (3) últimos ejercicios de la Sociedad y de la Sociedad Beneficiaria, así como el correspondiente informe de los auditores de cuentas; 5. aun cuando se corresponde con el último balance anual aprobado, a efectos de una mayor claridad, el balance de segregación de la Sociedad y el de la Sociedad Beneficiaria, que se corresponden con los indicados en el punto 4 anterior (el "Balance de Segregación"); 6. los estatutos sociales vigentes de la Sociedad, así como los estatutos sociales de la Sociedad Beneficiaria; y 7. la identidad de los administradores de la Sociedad y de la Sociedad Beneficiaria, así como la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Todos estos documentos así como, (i) el texto íntegro del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, (ii) el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, (iii) los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del Orden del Día, (iv) la identidad, currículo y categoría a la que pertenece el Consejero cuya ratificación y reelección se propone en relación con el punto Sexto del Orden del Día, y la propuesta y los informes referidos en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, (v) la identidad, currículo y categoría a la que pertenece el Consejero cuya reelección se propone en relación con el punto Séptimo del Orden del Día, y la propuesta y los informes referidos en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, (vi) el informe justificativo del Consejo sobre la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales, en relación con el punto Noveno del Orden del Día, (vii) el informe justificativo del Consejo sobre la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General, en relación con el punto Décimo del Orden del Día, (viii) el informe del Consejo sobre la modificación del Reglamento del Consejo y de los Reglamentos de la Comisión de Auditoría y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aprobados en su reunión de 16 de diciembre de 2020, en relación con el punto Decimosegundo del Orden del Día, (ix) los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, (x) así como cualquier otra información o documentación mencionada en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital, se encuentran a disposición de los Accionistas ininterrumpidamente en la página web de la Sociedad (www.elecnor.com), así como en el domicilio social de la Sociedad sito en la calle Marqués de Mondéjar, número 33, 28028, Madrid. La petición del Accionista deberá incluir su nombre y apellidos y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (o documento de acreditación suficiente de su representación para personas jurídicas), acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de Accionistas y el número de acciones facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR), o entidad que corresponda. Corresponde al Accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. Se pone en conocimiento de los Accionistas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, podrán solicitar de los Administradores, por escrito y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Además, los Accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Complemento de la convocatoria y presentación de propuestas de acuerdos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, los Accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social (calle Marqués de Mondéjar, número 33, 28028 Madrid) dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. Adicionalmente, los Accionistas que representen al menos el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo señalado anteriormente, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada, que deberán recibirse en el domicilio social (calle Marqués de Mondéjar, número 33, 28028 Madrid). La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, a través de la página web de la Sociedad (www.elecnor.com) de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. Foro Electrónico de Accionistas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad ha habilitado un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad (www.elecnor.com) con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General aquí convocada, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los Accionistas individuales como las Asociaciones Voluntarias de Accionistas válidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General. El uso y acceso al Foro Electrónico de Accionistas está acotado a determinadas materias y regulado por el Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobado por el Consejo de Administración, que la Sociedad tiene a disposición de los Accionistas en su página web (www.elecnor.com). Derecho de Asistencia. Podrán asistir a la Junta General los Accionistas que, de forma individualizada o agrupadamente con otros, sean titulares de un mínimo de diez (10) acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a la celebración de la Junta General y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia facilitada por las entidades adheridas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) o por la propia Sociedad. En caso de Accionista persona jurídica, deberá acreditar también poder suficiente en virtud del cual se evidencien las facultades de la persona física a través de la cual ejercen el derecho de asistencia. Representación y voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta 1. Derecho de representación. Todo Accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta por otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos en los Estatutos, en el Reglamento de la Junta, en la Ley de Sociedades de Capital y en el presente anuncio. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta y es siempre revocable. La asistencia personal por medios telemáticos a la Junta del representado tendrá valor de revocación. Además, la delegación será siempre revocable por los mismos medios por los que se hubiera efectuado. En caso de solicitud pública de representación se estará a lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital. El nombramiento del representante y la notificación del nombramiento podrá realizarse, en los términos indicados en el apartado 2 siguiente por medios de comunicación a distancia (mediante correo postal o medios electrónicos). 2. Otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta: i. Otorgamiento de la representación mediante correspondencia postal: El Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 522 de la Ley de Sociedades de Capital y haciendo uso de la facultad que le confieren los Estatutos Sociales, informa que el nombramiento de representante por el Accionista y la notificación del nombramiento a la Sociedad, así como, en su caso, su revocación, podrá ejercitarse por correo postal mediante la remisión a la Sociedad, a la atención de la Oficina de Atención al Accionista, habilitada al efecto en el Paseo de la Castellana número 81, planta 20, 28046, Madrid, o en el domicilio social sito en la calle Marqués de Mondéjar número 33, 28028, Madrid, del formulario de tarjeta de delegación debidamente cumplimentado y firmado en el que se confiera la representación y, en su caso, las instrucciones de voto o de la correspondiente tarjeta emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro contable de acciones de la Sociedad, cumplimentada en el apartado que contiene la fórmula impresa para conferir la representación y, en su caso, con las instrucciones para el ejercicio del derecho de voto. ii. Otorgamiento de la representación por medios electrónicos: El nombramiento de representante por el Accionista y la notificación del nombramiento a la Sociedad podrán realizarse también por medios electrónicos con los requisitos formales, necesarios y proporcionados para garantizar la identificación del Accionista y del representante. Lo dispuesto en este apartado también será de aplicación a la revocación del nombramiento del representante. Los Accionistas que deseen otorgar su representación por medios electrónicos con anterioridad a la celebración de la Junta General deberán acceder a la página web corporativa (www.elecnor.com) y acreditar su identidad en la plataforma informática a través de alguno de los siguientes medios: (i) el DNI Electrónico, o (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, o (iii) mediante el alta en la plataforma electrónica como usuario de la misma adjuntando, en la forma indicada, copia escaneada del DNI o pasaporte o NIF, en caso de personas jurídicas, así como la tarjeta de asistencia y delegación escaneada, debidamente cumplimentada y firmada por el Accionista. En el caso del apartado (iii), una vez validada la acreditación por la Sociedad, el Accionista debidamente acreditado recibirá las claves de acceso asignadas para poder acceder a la plataforma. Los Accionistas debidamente acreditados deberán seguir los pasos que aparecen especificados en la plataforma informática para el otorgamiento de la representación. Las delegaciones electrónicas podrán conferirse a favor del Presidente de la Junta u otra persona. En este último caso, deberán ser aceptadas por el representante, sin lo cual no podrán ser utilizadas. A estos efectos, se entenderá que el representante acepta la delegación si, en la plataforma informática dispuesta por la Sociedad en la página web, se acredita y adjunta escaneados su documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, NIF, así como la tarjeta de delegación, debidamente cumplimentada por el Accionista, o la escritura de poder en caso de haberse otorgado poderes generales o de representar a una persona jurídica. Para conferir la representación a favor del Presidente de la Junta, el Accionista deberá acreditarse en la plataforma informática dispuesta por la Sociedad en la página web y adjuntar escaneados su documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, NIF, así como la tarjeta de delegación, debidamente cumplimentada y firmada por el Accionista. En la página web de la Sociedad (www.elecnor.com) se encuentra a disposición de los Accionistas información adicional sobre el ejercicio del derecho de representación por medios electrónicos. 3. Derecho de Voto. De conformidad con el artículo 7 de los Estatutos Sociales y el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, cada acción presente o debidamente representada en la Junta General dará derecho a un voto. El derecho de voto podrá ejercitarse por el Accionista mediante (i) su asistencia personal por medios telemáticos, (ii) a través de representante que deberá asistir a la Junta General por medios telemáticos, o (iii) mediante correspondencia postal o medios electrónicos con carácter previo a la celebración de la Junta. Los Accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en el apartado 4 serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta. En consecuencia, las delegaciones realizadas por ellos con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. 4. Emisión del voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta: i. Emisión del voto a distancia mediante correspondencia postal: El Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 521 de la Ley de Sociedades de Capital y haciendo uso de la facultad que le confieren los Estatutos Sociales, informa que los Accionistas con derecho de asistencia podrán ejercer el voto a distancia sobre las propuestas comprendidas en el Orden del Día de la Junta General a través de correspondencia postal. El voto deberá emitirse remitiendo a la Sociedad por correo certificado con acuse de recibo la referida tarjeta de voto a distancia, acompañada del original del documento nominativo justificativo de la titularidad de las acciones expedido a tal fin por la entidad depositaria de las mismas, a la atención de la Oficina de Atención al Accionista, habilitada al efecto en el Paseo de la Castellana número 81, planta 20, 28046, Madrid, o en el domicilio social sito en la calle Marqués de Mondéjar número 33, 28028, Madrid. En caso de ser una persona jurídica, deberá remitirse además en dicho plazo copia del documento que acredite la representación de quien firme la solicitud de voto por correo en nombre de la misma. ii. Emisión del voto a distancia por medios electrónicos: Los Accionistas que deseen emitir su voto por medios electrónicos con anterioridad a la celebración de la Junta deberán acceder a la página web corporativa (www.elecnor.com) y acreditar su identidad en la plataforma informática a través de alguno de los siguientes medios: (i) el DNI Electrónico, o (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, o (iii) mediante el alta en la plataforma electrónica como usuario de la misma adjuntando, en la forma indicada, copia escaneada del DNI o pasaporte o NIF, en caso de personas jurídicas, así como la tarjeta de asistencia y delegación escaneada, debidamente cumplimentada y firmada por el Accionista. En el caso del apartado (iii), una vez validada la acreditación por la Sociedad, el Accionista debidamente acreditado recibirá las claves de acceso asignadas para poder acceder a la plataforma. Los Accionistas debidamente acreditados deberán seguir los pasos que aparecen especificados en la plataforma informática para la emisión del voto electrónico. 5. Normas comunes al otorgamiento de la representación y emisión del voto por medios de comunicación a distancia (correspondencia postal o medios electrónicos) con carácter previo a la celebración de la Junta. La plataforma informática de voto y delegación por medios electrónicos habilitada en la página web estará disponible para los accionistas desde la publicación del presente anuncio de convocatoria. Serán válidos los votos y las representaciones que se reciban por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta en cualquiera de sus convocatorias, siendo previsible que la Junta se celebre en segunda convocatoria. En este sentido, serán válidos los votos y las representaciones que se reciban por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día 21 de junio, si la Junta se celebrase en primera convocatoria, o aquellos que se reciban por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día 22 de junio, si la Junta se celebrase en segunda convocatoria, que es cuando previsiblemente se celebrará. Los formularios para el otorgamiento de la representación y emisión del voto por correo postal se encuentran a disposición de los Accionistas en la página web de la Sociedad (www.elecnor.com). Es responsabilidad exclusiva del Accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de representación y voto por medios electrónicos. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los Accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de Accionistas y garantizar la autenticidad de la delegación y del voto. Incidencias técnicas: La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al Accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que afecten a la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia. Asistencia telemática a la Junta General. i. Registro, conexión y asistencia: a. Registro previo: los Accionistas, o sus representantes, que deseen asistir telemáticamente a la Junta, deberán registrarse previamente accediendo a la página web corporativa (www.elecnor.com) y acreditar su identidad en la plataforma informática entre el día de publicación del presente anuncio de convocatoria y antes de las once horas del día de la celebración de la Junta General, a través de alguno de los siguientes medios: (i) el DNI Electrónico o, (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, o (iii) mediante el alta en la plataforma electrónica como usuario de la misma adjuntando, en la forma indicada, copia escaneada del DNI o pasaporte o NIF, en caso de personas jurídicas, así como la tarjeta de asistencia y delegación escaneada, debidamente cumplimentada y firmada por el Accionista. En el caso del apartado (iii), una vez validada la acreditación por la Sociedad, el Accionista debidamente acreditado recibirá las claves de acceso asignadas para poder acceder a la plataforma. b. Conexión y asistencia: los Accionistas, o sus representantes, debidamente registrados conforme al apartado a) anterior deberán acreditarse como asistente telemático accediendo al enlace "Asistencia telemática" de la página web (www.elecnor.com), entre las nueve horas y las once horas y cuarenta y cinco minutos del día de celebración de la Junta. Dado que previsiblemente la Junta se reunirá en segunda convocatoria, se recomienda a los accionistas que accedan al enlace "Asistencia telemática" de la página web el día 23 de junio de 2021. No se considerará presente al Accionista que se conecte transcurrida la hora límite establecida. No podrán asistir telemáticamente a la Junta General aquellos accionistas y representantes que no hayan cumplido con los requisitos de registro previo y conexión en los términos y plazos contemplados en los apartados a. y b. anteriores. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los Accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de Accionistas y garantizar la autenticidad de la asistencia telemática. ii. Intervenciones durante la Junta: Los Accionistas, o sus representantes que, en ejercicio de sus derechos, pretendan intervenir en la Junta General y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del Orden del Día o solicitar aclaraciones sobre la información accesible al público que la Sociedad hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor, las podrán remitir por escrito en el momento de su registro previo conforme al apartado i.a), o posteriormente desde su conexión como asistentes conforme al apartado i.b) y hasta la constitución de la Junta, siempre que se hubiera validado su identificación como asistente, a través del espacio habilitado al efecto en la plataforma informática. Los Accionistas, o sus representantes, que pretendan realizar propuestas de acuerdos en los casos previstos en la ley deberán remitirlas por escrito en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior. Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes telemáticos en la forma señalada en este apartado serán contestadas por escrito en el plazo de siete días, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo durante el transcurso de la reunión. El asistente telemático que desee que su intervención conste en el acta de la Junta General habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla. iii. Votaciones durante la Junta General: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día durante la celebración de la Junta podrá realizarse a través del enlace de la plataforma informática habilitada en la página web corporativa (www.elecnor.com), a partir del momento de su conexión como asistente telemático conforme al apartado i.b. anterior y hasta el momento en que finalice la lectura de las propuestas de acuerdos. De otro lado, respecto de las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos no comprendidos en el Orden del Día que se hubieran presentado en los supuestos legalmente admisibles, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votos a partir del momento en que por el Secretario de la Junta General se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación y se habiliten en la plataforma informática. En todo caso, el proceso de votación telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la votación de la Junta finalizará en el momento en que se dé por concluida la votación de las propuestas de acuerdo durante la Junta, lo que se indicará oportunamente durante el transcurso de la misma. iv. Abandono de la reunión: El asistente por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo a través del botón habilitado al efecto en la plataforma informática para la asistencia telemática de la página web de la Sociedad. Una vez haya comunicado su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad. v. Otras cuestiones: Los Accionistas que emitan su voto por medios electrónicos durante la Junta en los términos indicados en el apartado iii serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General. En consecuencia, las delegaciones realizadas y los votos emitidos por ellos con anterioridad se tendrán por no efectuados. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al Accionista o, su representante, derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan ocasionalmente la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los Accionistas o sus representantes. A todos los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista será equivalente a la asistencia física a la Junta General de Accionistas. La asistencia telemática sólo se considerará válida si se confirma la condición de Accionista, comprobando que la titularidad y el número de acciones que proporcionen cada una de las personas que asistan telemáticamente por medios de comunicación a distancia coinciden con los datos proporcionados por Iberclear. Es responsabilidad exclusiva del Accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los Accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de Accionistas y garantizar la autenticidad del accionista o representante que asiste telemáticamente. Información específica de la segregación de Elecnor, S.A. en favor de Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U. A los efectos de lo establecido en los artículos 32.3 y 40.2 LME, se deja constancia de que: (i) El Proyecto de Segregación se insertó en la Página Web con fecha 3 de marzo de 2021. (ii) El Proyecto de Segregación quedó debidamente depositado en el Registro Mercantil con fecha 10 de marzo de 2021. (iii) Con fecha 17 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 52 la inserción del Proyecto de Segregación en la Página Web. (iv) Con fecha 17 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 52 el depósito del Proyecto de Segregación en el Registro Mercantil de Madrid. (v) La inserción en la Página Web del resto de documentos pertinentes conforme al artículo 39 de la LME tuvo lugar el día 19 de mayo de 2021. En aplicación del artículo 40.2 de la LME, se incluyen a continuación las menciones mínimas legalmente exigibles del Proyecto de Segregación que se somete a aprobación de la Junta General: 1. Denominación, tipo social, domicilio y datos identificadores de la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades intervinientes en la operación de segregación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1ª LME, se hacen constar a continuación las menciones correspondientes a denominación, tipo social, domicilio y datos de identificación de la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades que participan en la operación de segregación proyectada. 1.1 La Sociedad Segregada. La denominación social de la Sociedad Segregada es Elecnor, S.A.; se trata de una sociedad anónima; tiene su domicilio social en la calle Marqués de Mondéjar número 33, Madrid; se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 269, folio 22, hoja número M-5418 y está provista de NIF A-48027056. Su capital social asciende a 8.700.000 euros, representado por 87.000.000 acciones de 0,10 euros de valor nominal cada una, representadas mediante anotaciones en cuenta, totalmente suscritas y desembolsadas, y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). 1.2 La Sociedad Beneficiaria. La denominación social de la Sociedad Beneficiaria es Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U. (constituida como Electrificaciones del Norte Elecnor, S.A.), se trata de una sociedad anónima con domicilio social en la calle Marqués de Mondéjar número 33, Madrid, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 260, folio 87, hoja número M-5243 y está provista de NIF A-79486833. Su capital social asciende a 13.545.000 euros, representado por 2.250.000 acciones de 6,02 euros de valor nominal cada una, representadas mediante títulos al portador, totalmente suscritas y desembolsadas. 2. Designación de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a la Sociedad Beneficiaria. Valoración del patrimonio segregado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1.º LME, en el Anexo 1 al Proyecto de Segregación se hacen constar los elementos del activo y del pasivo que integran la Unidad Económica. El valor total de la Unidad Económica es de 151.006.452 euros, que se corresponde con el valor neto contable de la misma, según resulta de los libros de la Sociedad Segregada. El anexo es estimativo y la segregación se realizará por la totalidad de los elementos que integren la Unidad Económica en el momento de su ejecución, en tanto que la Sociedad Segregada continuará realizando sus actividades y prestando servicios con las consiguientes modificaciones patrimoniales que puedan derivarse de ello hasta el momento efectivo de la segregación. En caso de que resultase imposible por causa legal u operativa transmitir a la Sociedad Beneficiaria alguno de los elementos del activo o del pasivo incluidos en el Anexo 1, el activo o pasivo de que se trate quedará excluido del patrimonio segregado. 3. Aumento de capital, determinación y atribución de las acciones de la Sociedad Beneficiaria. Se indican a continuación los datos del aumento de capital y la asignación de las acciones que se atribuirán a la Sociedad Segregada, que seguirá siendo titular de las acciones representativas del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Beneficiaria: * La Sociedad Beneficiaria aumentará su capital social, actualmente fijado en 13.545.000 euros, en la cifra de 1.505.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 250.000 nuevas acciones, por un valor nominal de 6,02 euros por acción, de igual clase a las existentes. Las nuevas acciones se emitirán con una prima de emisión total por importe de 149.501.452 euros, a razón de 598,005808 euros por cada nueva acción emitida. De este modo, el capital social de la Sociedad pasará de su importe actual a la cifra de 15.050.000 euros. A efectos meramente identificativos, se describe en el Anexo 2 la asignación de las nuevas acciones emitidas en función de los elementos patrimoniales aportados. * En consecuencia, el artículo 5º de los estatutos sociales de la Sociedad Beneficiaria se verá modificado y presentará la siguiente redacción (según consta en el apartado 11 del Proyecto de Segregación): "Artículo 5º.- Capital Social El capital social queda fijado en la cifra de quince millones cincuenta mil euros (15.050.000,00 €), dividido y representado por dos millones quinientas mil (2.500.000) acciones nominativas, de seis euros con dos céntimos de euro (6,02 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.500.000, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, previéndose la emisión de títulos múltiples." * La totalidad de las nuevas acciones resultantes del referido aumento serán atribuidas a la Sociedad Segregada, por ser el socio único de la Sociedad Beneficiaria, sin que proceda compensación complementaria en dinero. * El valor nominal de las nuevas acciones, así como la prima de emisión de las nuevas acciones, se suscribe y desembolsa íntegramente mediante la aportación de la Unidad Económica segregada. * Las nuevas acciones emitidas se anotarán en el libro registro de acciones nominativas de la Sociedad Beneficiaria. 4. Incidencia de la segregación, en su caso, sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la Sociedad Segregada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3ª LME, se hace constar que no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad Segregada, por lo que no será necesario otorgar compensación alguna por los conceptos anteriores. 5. Derechos especiales o títulos distintos de los representativos de capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4ª LME, se hace constar que no existen derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social en la Sociedad Segregada y no va a otorgarse derecho ni opción de clase alguna. 6. Ventajas a atribuir en la Sociedad Beneficiaria al experto independiente que intervenga en la operación de segregación proyectada o a los administradores de la Sociedad Segregada o de la Sociedad Beneficiaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5ª LME, se hace constar que no se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Segregada o de la Sociedad Beneficiaria, ni al experto independiente que intervenga en la operación de segregación proyectada. 7. Fecha a partir de la cual la segregación tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.7ª LME y en el Plan General de Contabilidad, se hace constar que, al ser la segregación una operación entre empresas del Grupo Elecnor, las operaciones realizadas por la Sociedad Segregada, a efectos contables, se entenderán realizadas por cuenta de la Sociedad Beneficiaria desde el 1 de enero de 2021. 8. Estatutos de la Sociedad Beneficiaria. En tanto que la segregación se realizará con aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria, se modifica el artículo estatutario relativo al capital social. Asimismo, se modifica dicho artículo estatutario, por pasar las acciones de la Sociedad Beneficiaria de estar representadas por títulos al portador a estar representadas mediante acciones nominativas. Por tanto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.8.ª LME, los estatutos sociales resultantes de la Sociedad Beneficiaria son los que se identifican en el Anexo 3 al Proyecto de Segregación. 9. Posibles consecuencias de la segregación sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la Sociedad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.11ª LME, se hace constar que la operación de segregación proyectada implicará la sucesión de los empleados afectos a la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria, y ello conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Beneficiaria se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Sociedad Segregada respecto de los trabajadores pertenecientes a dicha Unidad Económica, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido esta última. Al margen de lo anterior, no está prevista la generación de otras consecuencias jurídicas, económicas o sociales distintas a las descritas ni la adopción de otro tipo de medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados con motivo de la operación de segregación proyectada. Asimismo, se hace constar que la operación de segregación proyectada no tendrá ningún impacto de género en los órganos de administración ni tendrá incidencia alguna en la responsabilidad social de la Sociedad Segregada o de la Sociedad Beneficiaria. Retransmisión en directo de la Junta General de Accionistas (streaming). La retransmisión en directo de la Junta General comenzará a las doce horas del día de celebración de la Junta. El enlace para poder seguir la retransmisión a tiempo real de la Junta General estará disponible en la página web de la Sociedad (www.elecnor.com). Protección de datos de carácter personal. Elecnor, S.A., sociedad domiciliada en la calle Marqués de Mondéjar, número 33, 28028 Madrid (España), con NIF A-48027056, es la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que los Accionistas faciliten a la Sociedad (con ocasión del ejercicio o delegación de sus derechos de información, asistencia, representación y voto) o que sean facilitados tanto por las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en las que dichos Accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones como por las entidades que, de acuerdo con la ley, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, así como de aquellos datos de carácter personal que se generen en el marco de la asistencia de los Accionistas a la Junta General. Los Accionistas pueden contactar con el delegado de protección de datos de la Sociedad en la siguiente dirección de email: lopd@elecnor.es Los datos de carácter personal serán tratados por la Sociedad para las siguientes finalidades y bases de legitimación: - Gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General. La legitimación para el tratamiento es la obligación legal establecida en el artículo 192 de la Ley de Sociedades de Capital, la cual requiere la creación de la lista de asistentes para la constitución de la Junta General. Asimismo, la citada normativa impone la gestión y atención de diferentes derechos asociados a la condición de Accionista. - Grabar y retransmitir la Junta General. La legitimación para el tratamiento es el interés legítimo de la Sociedad, motivado por el cumplimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Con respecto a la primera finalidad, la Sociedad tratará los datos personales por el plazo de seis años desde el cierre del ejercicio social al que corresponde la celebración de la Junta General. Por lo que respecta a la grabación y difusión de la Junta, los datos se conservarán durante dos años para el cumplimiento de las obligaciones de difusión. En ambos casos, los datos permanecerán bloqueados durante los plazos de prescripción de obligaciones que exija la normativa aplicable. Los datos personales serán cedidos a las Notarías para levantar el acta de la celebración de la Junta General y serán tratados por los prestadores de servicios de tecnología o sistemas y las entidades contratadas para la gestión y desarrollo de la Junta General. En cualquier caso, no se realizarán transferencias internacionales y sus datos no se someterán a decisiones automatizadas. El titular de los datos tiene derecho a ejercitar en todo momento, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos, solicitar que se limite el tratamiento, oponerse al mismo, y, en su caso, solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiéndose por escrito a la dirección Calle Marqués de Mondéjar número 33, 28028 Madrid, o bien a la dirección de correo electrónico lopd@elecnor.es, indicando claramente el derecho que desea ejercitar y adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo similar que acredite su identidad. Asimismo, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En caso de que en la tarjeta de asistencia o delegación se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular o bien en el caso de que los Accionistas nos proporcionen datos de carácter personal de terceras personas, el Accionista deberá informarles de los extremos contenidos en esta cláusula con carácter previo, respondiendo personalmente frente a la Sociedad de cuantos daños y perjuicios puedan derivarse en caso de contravención. Por último, para que la información facilitada a la Sociedad esté siempre actualizada y no contenga errores, sea inexacta o incompleta, los Accionistas deberán comunicar a la Sociedad, a la mayor brevedad posible, las modificaciones y rectificaciones de sus datos de carácter personal a través de la siguiente cuenta de correo electrónico: lopd@elecnor.es Intervención de Notario en la Junta General. En aplicación del artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la reunión. Dada la experiencia de años anteriores, se comunica que la Junta General se celebrará, previsiblemente, en segunda convocatoria, salvo que se anuncie lo contrario.

Madrid, 19 de mayo de 2021.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Pedro Enrile Mora-Figueroa.

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