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Documento BORME-C-2021-3493

CASA GROGA SANT BOI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MOLDESUN 281, SOCIEDAD LIMITADA
LANDISAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 4402 a 4402 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3493

TEXTO

De acuerdo con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que las Juntas Generales Universales de Socios de Casa Groga Sant Boi, S.L., de Moldesun 281, S.L., y de Accionistas de Landisan, S.A., celebradas en Barcelona el día 17 de mayo de 2021, aprobaron la fusión de las tres sociedades, mediante la absorción de Moldesun 281, S.L., y de Landisan, S.A., por Casa Groga Sant Boi, S.L., después de aprobar los correspondientes Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2020 y el Proyecto Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por los Consejos de Administración de las dos sociedades el día 1 de febrero de 2021.

Como consecuencia de la indicada fusión, se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de Moldesun 281, S.L., y de Landisan, S.A., y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a Casa Groga Sant Boi, S.L., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Moldesun 281, S.L., y de Landisan, S.A.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, todo ello por haberse adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios y con respeto en lo menester de los derechos de información recogidos en dicho artículo 42.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 18 de mayo de 2021.- La Secretaria del Consejo de Administración, María del Carmen Buxeres Gaudier.

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