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Documento BORME-C-2021-3505

CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GASIB SOCIEDAD IBÉRICA DE GAS LICUADO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 4415 a 4415 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3505

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que la sociedad de nacionalidad española Compañia Española de Petróleos, S.A., accionista (el "Accionista Único") y socio único (el "Socio Único") de CEPSA Comercial Petróleo, S.A.U. ("Sociedad Escindida") y de GASIB Sociedad Ibérica de Gas Licuado, S.L.U. (anteriormente denominada EMGASA Empresa Ibérica de Gas Licuado España, S.L.U.) ("Sociedad Beneficiaria"), ha decidido el día 20 de mayo de 2021 aprobar, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, la escisión parcial de la Sociedad Escindida, mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, la unidad económica de la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial") que integra el negocio relativo a la comercialización y distribución de gas licuado de petróleo en España, incluyendo todas las instalaciones necesarias para la adquisición, transporte, almacenamiento y venta del producto, así como las actividades auxiliares necesarias para su operatividad, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial (el "Proyecto"), formulado y suscrito con fecha 29 de abril de 2021 por los Administradores solidarios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

La Escisión Parcial tiene lugar sin reducción ni aumento de capital social en la Sociedad Escindida y Beneficiaria mediante la reducción e incremento de reservas en la Sociedad Escindida y Sociedad Beneficiaria, respectivamente, por importe de 191.900.617,22 euros. Se hace constar que, dado que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están íntegramente participadas por el mismo Accionista y Socio Único, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por remisión de los artículos 52 y 73 de la LME. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME, que exime de publicación y depósito previo del Proyecto, teniendo en cuenta que los acuerdos han sido aprobados por el Accionista y Socio Único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, ejerciendo las competencias de juntas universales y por unanimidad.

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME y 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la Escisión Parcial en los términos previstos en el artículo. 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Madrid, 24 de mayo de 2021.- Los Administradores solidarios de Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U., y los Administradores solidarios de Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, S.L.U., Pierre-Yves Marie Sachet y Salvador Bonacasa Gutiérrez - Pierre-Yves Marie Sachet y Juan Luis de la Maya Verde.

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