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Documento BORME-C-2021-356

NEMESIO ASESORES Y CONSULTORES, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VICENTE PEIRO, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 429 a 429 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-356

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de las sociedades NEMESIO ASESORES Y CONSULTORES, S.L.P. (sociedad absorbente), y VICENTE PEIRO, S.L.P. (sociedad absorbida), en sus respectivas reuniones celebradas con carácter universal en fecha 19 de enero de 2021, han aprobado, por unanimidad, la fusión de estas Sociedades mediante la absorción de VICENTE PEIRO, S.L.P., por parte de NEMESIO ASESORES Y CONSULTORES, S.L.P., con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a favor de la Sociedad absorbente. El tipo de canje, de conformidad con el artículo 25 de la citada ley, se establece sobre la base del valor real de su patrimonio, en cada sociedad, tomando como balances de fusión los cerrados y aprobados a fecha 31 de diciembre de 2020, para lo cual, la mercantil absorbente efectuará una ampliación de capital por 1081.80 euros, representado por 18 participaciones de 60,10 euros de valor nominal cada una, que será suscrito íntegramente por los socios de la mercantil absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por cada una de las sociedades en Junta Universal, y por unanimidad de todos los socios, por lo que, en aplicación del art. 42 de la referida Ley 3/2009, no es necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, ni ha sido preciso formular por parte de los administradores informe acerca del proyecto.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de la fusión, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Torrent, 20 de enero de 2021.- El Administrador único de Nemesio Asesores y Consultores, S.L.P., Benito Nemesio Casaban.- La Administradora única de Vicente Peiro, S.L.P., María Empar Peiró Ibáñez.

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