Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-359

ALUMNI GLOBAL SEARCH, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BEWANTED SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 433 a 434 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-359

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME") por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad Alumni Global Search, S.L. (la "Sociedad Segregada"), celebrada con el carácter de universal el día 18 de diciembre de 2020 en su domicilio social, sito en C/ Castelló 82, 6.º Izq. 28006 - Madrid, estando por tanto presente o representado la totalidad de los socios de la Sociedad que representan el 100% del capital social, aprobó por unanimidad la segregación a favor de la sociedad de nueva creación a constituir en virtud de la segregación proyectada cuya denominación social será Bewanted Spain, S.L.U. y cuyo domicilio social estará en C/Castelló 82, 6º Izq. 28006 – Madrid, (la "Sociedad Beneficiaria", y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades"), de la unidad económica autónoma de la Sociedad Segregada consistente en el negocio operativo de la Sociedad Segregada en España y Portugal, según el mismo se describe en el proyecto de segregación y en el acuerdo de segregación aprobados, la cual es gestionada como una línea de negocio totalmente independiente en la Sociedad Segregada, está perfectamente diferenciada, constituye una unidad económica autónoma y se traspasa en bloque a la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones que la conforman, constituyéndose la Sociedad Beneficiaria con un capital social con cargo a los mismos de Diez mil euros (10.000 €), mediante la creación de 10.000 nuevas participaciones sociales, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, que estarán numeradas de la 1 a la 10.000, ambas inclusive, con una prima de asunción por participación por importe de 22,929997 € (esto es, con un prima de asunción total de doscientos veintinueve mil doscientos noventa y nueve euros con noventa y siete céntimos de euro (229.299,97 €).

Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Segregada y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1, por remisión a los artículos 73, 78bis y 52.1 y demás concordantes de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de segregación ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, ni intervención de experto independiente, ni balance de segregación, todo ello en aplicación del régimen simplificado citado.

No existen clases de participaciones ni acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni obligacionistas, ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales en la Sociedad Segregada, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de ninguna de dichas Sociedades. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, documentos que han sido puestos a disposición de los interesados en el domicilio social de la Sociedad Segregada. Los acreedores de las Sociedad Segregada tienen derecho a oponerse a la segregación en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del anuncio de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Finalmente, se hace constar que, con carácter previo a la adopción del acuerdo de segregación, se pusieron a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada todos los documentos e información preceptivos, de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la LME y demás disposiciones legales aplicables al efecto.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.- El Consejero Delegado de Alumni Global Search, S.L, Juan Torroba Maestroni.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid