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Documento BORME-C-2021-3935

INROCO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KMP HANDELSGESELLSCHAFT M.B.H.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 4942 a 4942 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3935

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), aplicable por remisión del artículo 66.1 de la misma Ley, se hace público que los socios de Inroco, S.L. (Sociedad Absorbente), y KMP Handelsgesellschaft m.b.H. (Sociedad Absorbida), en sendas Junta Generales Extraordinarias y Universales de ambas sociedades celebradas el 19 de mayo de 2021, han aprobado la fusión por absorción transfronteriza intracomunitaria de las mismas, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión Transfronteriza redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 14 de diciembre de 2020 y Adenda de 4 de enero de 2021, debidamente depositado en su día en el Registro Mercantil de Girona y el Registro de Comercio y de Sociedades Austríaco respectivo. La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la LME, en el artículo 1 y siguientes de la Ley Austríaca sobre Fusiones en la Unión Europea y la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, habiéndose aprobado el Balance de Fusión.

Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales del artículo 44 de la LME, de oponerse a la fusión transfronteriza intracomunitaria en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el pazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente conforme al artículo 66 de la LME el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener sin coste alguno en el domicilio social de la sociedad absorbente, calle Pere IV, 397, 08020, Barcelona, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión, demás información relevante así como las condiciones para el ejercicio del derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

Barcelona, 19 de mayo de 2021.- El Administrador único de Inroco, S.L., y de KMP Handelsgesellschaft m.b.H., Jorge Rottier Sala.

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