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Documento BORME-C-2021-3937

QUENTAL TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEMUR IN THE BOX, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 4944 a 4944 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-3937

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que por decisión del socio único de Lemur in the Box, S.L.U., la sociedad Quental Technologies, S.L., en fecha 30 de abril de 2021, se ha acordado la fusión por absorción de Lemur in the Box, S.L.U., por su socio único la sociedad Quental Technologies, S.L., siendo la primera Sociedad Absorbida y la segunda, Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de Lemur in the Box, S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de 29 de abril de 2021, suscrito por todos los administradores de ambas compañías. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances referidos al ejercicio de 2020, cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobados en junta general y decisión del socio único el día 29 de abril de 2021, debidamente auditados.

En la fusión, dado que la absorbida está íntegramente participada por el absorbente, Quental Technologies, S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 30 de abril de 2021.- El Administrador, Juan Carlos Martínez Pérez.

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