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Documento BORME-C-2021-4016

MOQUETAS ASAN, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
CONTOY HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 103, páginas 5033 a 5033 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4016

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Moquetas Asan, S.A., celebrada el 20 de mayo de 2021, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad Moquetas Asan, S.A., a favor de la sociedad Contoy Holding, S.L., subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la actividad de alquiler de la sociedad escindida a favor de la sociedad Contoy Holding, S.L. La escisión se realizará con cargo a "reservas de libre disposición".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida. De acuerdo con los dispuesto en los artículos 43 y 44 de LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hacen referencia los artículos 43 y 44 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes. A contar desde la última publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 21 de mayo de 2021.- La Administradora única de Moquetas Asan, S.A., María del Carmen Santos Lorenzana.

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