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Documento BORME-C-2021-4052

URBAMED INFRAESTRUCTURAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URBAMED PROJECTS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 5078 a 5078 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4052

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que las Juntas Generales de socios de las dos entidades de nacionalidad española, Urbamed Infraestructuras, S.L. (Sociedad que segrega su unidad económica de construcción), y de Urbamed Projets, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la segregación), han acordado, por unanimidad, en reunión conjunta celebrada con carácter universal, el día 25 de mayo de 2021, aprobar la segregación de la unidad económica de construcción de Urbamed Infraestructuras, S.L., que la transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a Urbamed Projects, S.L., sociedad participada al 99,99% por la transmitente, como sociedad beneficiaria de la segregación, incluyendo todos los derechos y obligaciones, trabajadores, contratos, clientes, clasificación, certificados y todos los activos y pasivos afectos a dicha unidad económica; todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de segregación, formulado y suscrito con fecha 21 de mayo de 2021, por el Administrador único de ambas sociedades.

La segregación de esta unidad económica tiene lugar sin reducción de capital social en Urbamed Infraestructuras S.L., que recibe en contraprestación a la segregación y aportación 450.000 participaciones sociales, de un euro de valor nominal cada una, creadas y asumidas en el aumento de capital realizado en Urbamed Projects, S.L., como sociedad Beneficiaria de la segregación, equivalente al valor de la unidad económica segregada y aportada, de 450.000 euros.

Se hace constar que, dado que los acuerdos han sido aprobados por unanimidad de los socios de ambas entidades participantes en la segregación de la rama de actividad de construcción, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 42 (por remisión del artículo 73.1) y 78 de la LME, que exime de publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del informe de los administradores sobre el proyecto e del informe de expertos independientes.

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME y 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación correspondientes en el domicilio social de las sociedades participantes en la Segregación, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la segregación.

Alfafar, 28 de mayo de 2021.- El Administrador único, Antonio Tatay Noguera.

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