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Documento BORME-C-2021-4056

VIANTE 02 INVESTMENT SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 5082 a 5082 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-4056

TEXTO

Anuncio de Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada y Reducción de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 12 de marzo de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de VIANTE 02 INVESTMENT SICAV, S.A., ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

a) Transformación de la Sociedad Anónima (SICAV), en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "VIANTE 02 INVESTMENT, S.L.", aprobándose asimismo el correspondiente Balance de transformación y la asignación de las participaciones sociales en la sociedad transformada.

b) Reducir el capital social emitido en 592.370 euros, mediante la amortización de 118.474 acciones de 5 euros de valor nominal, que la sociedad mantiene en autocartera. Tras la reducción, el capital social emitido, suscrito y desembolsado asciende a 3.119.425 euros, representado por 623.885 acciones de 5 euros de valor nominal.

c) Aprobar los nuevos Estatutos sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la modificación del objeto social, el traslado del domicilio social, el nuevo capital social y el mantenimiento de la actual estructura del órgano de Administración de la Sociedad, que seguirá siendo la de un Consejo de Administración.

Se hace constar que toda vez que el acuerdo de transformación ha sido aprobado por decisión unánime de todos los socios que representan el 100% del capital social de la Sociedad, no existe derecho de separación de los socios. Asimismo, se hace constar que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 15 de marzo de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, José Manuel Ferreño Sánchez.

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