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Documento BORME-C-2021-4086

IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS,
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAGASTRE, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 5116 a 5116 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4086

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, el día 26 de mayo de 2021, la Junta General Extraordinaria de Socios de las sociedades IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P. (Sociedad Absorbente), y de LAGASTRE, S.L.P. (Sociedad Absorbida), acordaron la fusión inversa por absorción de esta última por parte de la sociedad IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P. (Sociedad Absorbente), con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 25 de mayo de 2021, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por unanimidad por los socios de ambas sociedades intervinientes.

La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 por remisión del artículo 52.1 LME, (i) no procede incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME (ii) no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, (iii) ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, (iv) ni proceder a elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. Asimismo, se hace constar que no se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión y del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 26 de mayo de 2021.- El representante persona física de Lagastre, S.L.P., Administrador único de Iberia Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. (Sociedad Absorbente) y Administrador solidario de Lagastre, S.L.P. (Sociedad Absorbida), Guillermo Hernández González-Meneses.

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