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Documento BORME-C-2021-4134

ALANDALUS REAL ESTATE GESTIÓN DE PATRIMONIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALANDALUS SOBERBINA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5175 a 5175 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4134

TEXTO

Anuncio de escision parcial.

Anuncio de escisión parcial por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria de Alandalus Real Estate Gestión de Patrimonios, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal el día 31 de mayo de 2021, en Sevilla, en la sede de su domicilio social, adoptó el acuerdo de escisión parcial, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio afecto a la actividad de explotación directa e indirecta de fincas de naturaleza rústica así como a la explotación de ganado a la sociedad beneficiaria de nueva constitución denominada Alandalus Soberbina, Sociedad Limitada, (sociedad a constituir en el momento de la elevación a público del presente acuerdo de escisión), según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial elaborado por el órgano de administración de la sociedad escindida, y aprobado de forma unánime por el 100 por 100 de su capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, Alandalus Real Estate Gestión de Patrimonios, Sociedad Limitada, reducirá reservas voluntarias, y a su vez, Alandalus Soberbina, Sociedad Limitada, aumentará su capital y prima de asunción de participaciones en el mismo importe, como consecuencia de ello, atribuirá participaciones proporcionales cuantitativas y cualitativamente a los socios de la sociedad escindida parcialmente.

La mencionada operación de escisión parcial se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de Alandalus Real Estate Gestión de Patrimonios, Sociedad Limitada, tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, los acreedores de Alandalus Real Estate Gestión de Patrimonios, Sociedad Limitada, podrán oponerse al acuerdo de escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Sevilla, 1 de junio de 2021.- El Administrador único de Alandalus Real Estate Gestora de Patrimonios, Sociedad Limitada, Luis Hermógenes González Navarro.

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