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Documento BORME-C-2021-4179

IDEATEC ADVANCED ACOUSTIC SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ACOUSTIC COMFORT SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 5229 a 5229 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4179

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles), por remisión del artículo 73.1 de la ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 15 de mayo de 2021, "Ideatec Advanced Acoustic Solutions, Sociedad Limitada", ha acordado la escisión parcial de "Ideatec Advanced Acoustic Solutions, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), a favor de "ACOUSTIC COMFORT SPAIN, S.L." (Sociedad Beneficiaria), en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el administrador único de las sociedades intervinientes con fecha 30 de abril de 2021 y conforme al Balance de Escisión parcial cerrado a 30 de abril de 2021.

Se hace constar que, dado que los acuerdos han sido aprobados por unanimidad de los socios de ambas entidades participantes en la segregación de la rama de actividad de arrendamiento de inmueble y de gestión administrativa, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 42 (por remisión del artículo 73.1) y 78 de la LME, que exime de publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del informe de los administradores sobre el proyecto y del informe de expertos independientes

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME y 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación correspondientes en el domicilio social de las sociedades participantes en la Segregación, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la segregación.

Novelda, 3 de junio de 2021.- El Administrador único de ambas compañías, José Francisco Tárraga García.

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