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Documento BORME-C-2021-4181

SATURNO HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SATURNO AGRÍCOLA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 5231 a 5231 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4181

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Saturno Holding, S.L., celebrada con carácter universal el 28 de mayo de 2021, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Saturno Holding, S.L., que traspasará en bloque, por sucesión universal sin extinguirse, la unidad económica formada por la rama agrícola y ganadera detallada en el Proyecto Común de Escisión suscrito, el 27 de mayo de 2021, por el Administrador Único de Saturno Holding, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial la sociedad escindida Saturno Holding, S.L., reduce su capital social, dicho capital reducido lo aporta para la constitución de la sociedad beneficiaria Saturno Agrícola, S.L.

La sociedad beneficiaria de la escisión es Saturno Agrícola, S.L., sociedad de nueva creación, se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido de conformidad con el Proyecto Común de Escisión, cuyos socios son los mismos y en igual proporción de los de la mercantil Saturno Holding, S.L. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica formada por la rama de actividad agrícola y ganadera que se transfiere a Saturno Agrícola, S.L.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores ni el balance de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3/2009 de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores y a los socios, en ausencia de página web, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante en la escisión, copia de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la citada Ley, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2021.- El Administrador único de Saturno Holding, S.L., Guillermo Concepción Santiago.

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