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Documento BORME-C-2021-4187

EUROLOG CANOLA SOCIMI, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 5237 a 5237 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-4187

TEXTO

Anuncio de transformación de títulos nominativos en anotaciones en cuenta.

Se informa de que el accionista único de EUROLOG CANOLA SOCIMI, S.A.U. (la "Sociedad") ha decidido, con fecha 2 de junio de 2021, modificar el sistema de representación de las acciones de la Sociedad, mediante la transformación de los títulos nominativos representativos de las acciones en las que se divide el capital social, en anotaciones en cuenta.

Asimismo, se ha decidido nombrar a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ("Iberclear") y a sus entidades participantes como entidad encargada del registro contable de las acciones representativas del capital social de la Sociedad.

Conforme a los acuerdos adoptados, el accionista único dispone del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, para la presentación de sus títulos, resguardos provisionales o extractos de inscripción emitidos para la transformación mediante su remisión a la atención del Secretario no Consejero o a la Vicesecretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad, en la dirección del domicilio social.

La transformación se producirá a medida que vayan siendo presentados los títulos de las acciones, los resguardos provisionales o los extractos de inscripción emitidos, conforme corresponda. Transcurrido el mencionado plazo de un mes, y según lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial ("Real Decreto 878/2015"), los títulos no transformados dejarán de representar los valores correspondientes, sin perjuicio de que pasados tres años desde la conclusión del plazo previsto para la transformación sin que se haya producido la inscripción correspondiente mediante anotaciones en cuenta, la entidad encargada del registro contable procederá a la venta de los valores por cuenta y riesgo de los interesados, pudiendo repercutirles todos los costes y gastos en los que incurra. Dicha venta podrá realizarse bien a través de un miembro del correspondiente mercado o sistema si los valores estuviesen admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, o bien con la intervención de notario si no lo estuviesen. El efectivo procedente de la venta de los valores será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

No obstante lo anterior, al tratarse de una sociedad unipersonal y, por tanto, existir un accionista único, si la totalidad de los títulos fuesen presentados con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo de un (1) mes, no será necesario agotarlo para proceder a la transformación.

Madrid, 4 de junio de 2021.- En nombre y representación de Auxadi Servicios de Mediación, S.L.U., Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, Víctor Salamanca Cuevas.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad, Carlos Bardavío Artal.

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