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Documento BORME-C-2021-4241

SEJUBER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SEJUBER SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA, SOCIEDAD LIMITADA
VIVAS-BERJU PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 5294 a 5294 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4241

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, el día 20 de marzo de 2021, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de Sejuber, S.L., acordó por unanimidad la Escisión Total de la mercantil Sejuber, S.L., extinguiéndose sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a dos entidades ya creadas, denominadas Sejuber Servicios Asistencia Técnica, S.L., y Vivas-Berju Patrimonial, S.L., todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida. En dicho Proyecto constan el detalle de los elementos de activo y pasivo que se trasmiten a cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión. Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de la dos Sociedades Beneficiarias en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida. Se anuncia el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Vitoria-Gasteiz, 26 de mayo de 2021.- El Administrador único, Julián Vivas Sánchez.

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