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Documento BORME-C-2021-4298

REVIALSA INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PEDRO SOLAR DEL REY PLANTA 1, S.L.U.
EURO SOLAR DEL MARQUÉS PLANTA 4, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 5373 a 5373 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4298

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 32009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, el 24 de diciembre de 2020, las juntas generales extraordinarias universales de socios de Revialsa Inversiones, S.L.U. (sociedad absorbente), y de Pedro Solar del Rey Planta 1, S.L.U.; Euro Solar del Marqués Planta 4, S.L. (sociedades absorbidas), aprobaron su fusión por absorción (arts. 23.2 y 49 de la Ley de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles).

El acuerdo se adoptó por unanimidad, por lo que, dado que la sociedad absorbente es titular directa del 100% del capital social de las absorbidas, no resultan necesarios: (1.º) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, (2.º) los informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el proyecto de fusión, (3.º) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (4.º) la aprobación de la fusión por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida (art. 42 de la Ley de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles).

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de las primeras, con extinción de las mismas.

Dicha fusión fue aprobada de conformidad con el proyecto común de fusión aprobado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 24 de diciembre de 2020.

Se hace constar expresamente (arts. 43 y 44 de la Ley de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles), el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la Ley de Modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Zamora, 7 de junio de 2021.- El Administrador único, David Alonso Reviriego.

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