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Documento BORME-C-2021-430

ANGULAS AGUINAGA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE),
NAKULAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 524 a 524 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-430

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 1 de febrero de 2021, por Decisión del Socio Único de Angulas Aguinaga, S.A. (que por la fusión pierde la condición de sociedad unipersonal) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil Nakulas, S.L., han aprobado el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración en fecha 9 de octubre de 2020, el addenda al mismo redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración con fecha 14 de enero de 2021; así como la fusión de Angulas Aguinaga, S.A., con Nakulas, S.L., mediante la absorción de esta última por la primera, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente. Como consecuencia de la fusión, los socios de Nakulas, S.L., recibirán en canje acciones de Angulas Aguinaga, S.A., en los términos previstos en el proyecto común de fusión, su addenda y en el acuerdo de fusión.

La fusión se acordó con la aprobación por Decisión del Socio Único de Angulas Aguinaga, S.A., del Balance de fusión cerrado a 30 de septiembre de 2020, y por parte de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Nakulas, S.L., del Balance de fusión cerrado igualmente a 30 de septiembre de 2020.

El proyecto común de fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa en fecha 26 de noviembre de 2020, hecho constar dicha circunstancia en anuncio del BORME de fecha 2 de diciembre de 2020; mientras que su addenda fue depositado en el citado registro con fecha 26 de enero de 2021. En todo caso, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se permite adoptar el acuerdo de fusión sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley al haberse adoptado por Decisión de Socio Único y en Junta Universal de Socios, así como por unanimidad.

Se hace constar el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley antes citada, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos.

Finalmente, a resultas de la necesidad de acometer el canje requerido para la fusión, Angulas Aguinaga, S.A., ha perdido la condición de sociedad unipersonal.

Irura (Gipuzkoa), 2 de febrero de 2021.- Administradores mancomunados, Ignacio José Muñoz Calvo y Carlos Ordoñez Leza.

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