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Documento BORME-C-2021-4300

SANTANDER VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POPULAR VIDA 2020 COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 5375 a 5376 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4300

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que, con fecha 9 de junio de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A." ("Sociedad Absorbente"), por acuerdo unánime de los accionistas representantes del 100% de su capital social y derechos de voto, y la propia "Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A.", como accionista único de "Popular Vida 2020 Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U." ("Sociedad Absorbida"), han aprobado el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos Consejos de administración con fecha 19 de mayo de 2021 así como la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida produciéndose la adquisición a título universal por parte de la Sociedad Absorbente de la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida así como la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente.

La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad Absorbente y el accionista único de la Sociedad Absorbida han aprobado como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2020, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas.

Con arreglo al artículo 49 de la LME, al ser la Sociedad Absorbente el accionista único y titular de todas las acciones de la Sociedad Absorbida, es de aplicación a la operación de fusión descrita el procedimiento especial simplificado previsto en dicha norma.

Se deja constancia asimismo de que la eficacia de la fusión entre ambas entidades aseguradoras queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la previa autorización administrativa, por medio de la correspondiente Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en el artículo 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y demás legislación concordante.

Una vez obtenida dicha autorización, la fusión será legalmente eficaz desde la fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se retrotraerá a la fecha de presentación a inscripción de la misma.

Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo y de la decisión de fusión adoptadas y los Balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, dirigiéndose al respectivo domicilio social de las sociedades participantes en la fusión.

Del mismo modo se reconoce el derecho de los acreedores de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME y durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 9 de junio de 2021.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A." y del Consejo de Administración de "Popular Vida 2020 Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.", Óscar Antonio Merino Feijóo.

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