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Documento BORME-C-2021-436

MAGNUM CAPITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PARTICIPACIONES INMOUNO, S.L.U.
PARTICIPACIONES EL CANCHAL, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 530 a 530 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-436

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 25 de enero de 2021, el socio único de la sociedad MAGNUM CAPITAL, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), acordó la escisión parcial de dos unidades económicas de su patrimonio consistentes en la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades Inmouno Residencial, S.L.U. y El Canchal, S.L.U. y su consiguiente transmisión en bloque a dos sociedades de nueva creación, PARTICIPACIONES INMOUNO, S.L.U. y PARTICIPACIONES EL CANCHAL, S.L.U., respectivamente, (las "Sociedades Beneficiarias"), las cuales se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirán por sucesión universal las ramas de actividad anteriormente citadas, adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida con fecha 22 de enero de 2021.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, el nombramiento de expertos independientes ni el balance de escisión en las Sociedades Beneficiarias. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial y reducción de capital social, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Madrid, 27 de enero de 2021.- El Administrador único de la sociedad escindida, José Antonio Moratiel Llarena.

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