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Documento BORME-C-2021-4389

DE ARIAS MONTANO Y SUCESORES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROBUILDING CONDAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 5476 a 5476 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4389

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha 2 de junio, se ha adoptado el acuerdo social consistente en la fusión por Absorción de la sociedad "Eurobuilding Condal, S.L." (Sociedad Absorbida), por parte de la Sociedad "De Arias Montano y Sucesores, S.L." (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión universal de todos sus derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único de ambas sociedades con fecha 2 de mayo de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular del 100% del capital social de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, ha sido adoptada por unanimidad de los socios de la sociedad Absorbente reunidos en Junta universal, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las compañías, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos legalmente.

Barcelona, 2 de junio de 2021.- El Administrador único de "Eurobuilding Condal, S.L." y "De Arias Montano y Sucesores, S.L.", Manuel Fernández Cerrato.

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