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Documento BORME-C-2021-4399

GOCHE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GOCHE, S.L.
GOCHE CONSULTING GROUP, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 5486 a 5486 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4399

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), y disposiciones concordantes, se hace público que el día 7 de junio de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de GOCHE, S.L. ("Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque cada una de ellas a las dos Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación, que serán las beneficiarias de la escisión: GOCHE, S.L. (que mantiene la denominación de la sociedad que se extingue en virtud de la escisión), y GOCHE CONSULTING GROUP, S.L., en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión, aprobado en relación con los artículos 73, 74 y 78 bis de la LME.

Las referidas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión, todo ello, previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión, fue aprobado por los socios, conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por los Administradores solidarios de la Sociedad y acogido al régimen especial de Fusiones, Escisiones y Canje de activos del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de la Sociedad, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Proyecto y el Balance de escisión de la Sociedad Escindida, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la mencionada escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 7 de junio de 2021.- Los Administradores mancomunados, María Teresa Gómez Checa y Agustín Gómez Checa.

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