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Documento BORME-C-2021-4435

FABRICANTE DE CONTENEDORES FADECO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FAMERCO XXI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 5527 a 5527 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4435

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 5 de junio de 2021, las Juntas Generales de Fabricante de Contenedores Fadeco, S.A. (Sociedad Absorbente) y Famerco XXI, S.L. (Sociedad Absorbida), las dos sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de Famerco XXI, S.L., por parte de Fabricante de Contenedores Fadeco, S.A., todo ello en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión formulado por los órganos de administración de ambas Sociedades el 19 de abril de 2021.

Las decisiones de fusionar ambas sociedades por todos los socios fueron adoptadas con carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado el mismo en el Registro Mercantil. Asimismo, fueron aprobados, por unanimidad, como Balances de fusión los cerrados al día 31 de diciembre de 2020.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º de la LME, de supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas en la misma proporción del capital social, por los mismos socios (fusión gemelar).

Esta absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de que concurran los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la LME.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la LME.

Vitoria-Gasteiz, 7 de junio de 2021.- La Administradora única de Fabricante de Contenedores Fadeco, S.A., y Famerco XXI, S.L., M.ª Carmen Alonso Sarraga.

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