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Documento BORME-C-2021-4533

AZÚCARES ANTOÑÍN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ANTOÑÍN AGRANEL, S.L.
ENVASADOS ANTOÑÍN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 5640 a 5641 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4533

TEXTO

De conformidad con el artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "L.M.E.") y demás normativa de aplicación, se hace público que la Junta General de Socios reunida con carácter extraordinario y universal, de la sociedad "Azúcares Antoñín, Sociedad Limitada" (Sociedad Escindida), con domicilio en 41100 Coria del Río (Sevilla), Polígono "La Estrella", Parcela N, Naves 6 y 8, con CIF B-41.194.671, ha adoptado, con fecha 1 de junio de 2021, la decisión de aprobar Acuerdo de Escisión Parcial por sucesión universal y sin liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de cualquier clase que se incluyen en el acuerdo a favor de las sociedades beneficiarias y que constituyen cada una de ellas una rama de actividad, no produciéndose la extinción de la Sociedad Escindida Azúcares Antoñín, S.L. Las sociedades beneficiarias de nueva creación son Antoñín Agranel, S.L., y Envasados Antoñín, S.L.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al proyecto redactado por el órgano de administración de la entidad en Junta de socios de fecha 1 de junio de 2021 en Junta Universal y por unanimidad. La escisión se plantea al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles que permiten llevar a cabo la escisión sin informes de administradores, y sin informes de expertos sobre el Proyecto de Escisión y sin balance de escisión ya que los socios participan en la misma proporción es las nuevas sociedades que en la escindida.

Se hace constar que AZÚCARES ANTOÑÍN, S.L., no procederá a disminuir su capital ya que dispone de reservas voluntarias suficientes. La operación no tiene efecto alguno sobre el empleo. Fecha de efecto contable, 1 de enero de 2021, conforme Norma de Valoración 21 del Plan General de Contabilidad ya que las sociedades se integrarán dentro de un mismo grupo societario denominado GRUPO COSGAR, S.L., por aportación de activos. Se aprueban los estatutos de las sociedades beneficiarias en los términos previstos en el proyecto de escisión.

Se ha solicitado acogimiento de la escisión al régimen fiscal especial del Capítulo VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, del Título VII. Regímenes tributarios especiales, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión de obtener el texto íntegro del Proyecto de Escisión y acuerdo adoptado y de los balances de escisión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión en los términos previstos en la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales.

Sevilla, 14 de junio de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Azúcares Antoñín, S.L., Manuel Costales Martínez.

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