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Documento BORME-C-2021-4556

LOUT GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOUT INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 5668 a 5668 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4556

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales y Universales de las sociedades LOUT GESTIÓN, S.L. (sociedad absorbente), y LOUT INVERSIONES, S.L. (sociedad absorbida), celebradas el día 14 de junio de 2021, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción, con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión y traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, la cual adquiere por sucesión a título universal, de todos sus derechos y obligaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49.1 y 52 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades de capital y dado que (i) las Sociedades Absorbente y Absorbida están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios; (ii) todas las sociedades, absorbente y absorbida, son de responsabilidad limitada, y que (iii) la fusión ha sido aprobada por junta universal y por unanimidad de todos los socios de las Sociedades Absorbente y Absorbida, la fusión se tramita bajo procedimiento simplificado, no siendo preceptiva la ampliación de capital de la sociedad Absorbente.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por absorción en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, y por tratarse de una fusión simplificada, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME (proyecto de fusión, balances e información sobre la fusión), ni tampoco informe de los Administradores, ni de expertos independientes sobre el mismo.

Se aprobaron los respectivos Balances específicos para la fusión, cerrados a 31 de marzo de 2021, artículo 36 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades de capital, y las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del primer día del mes siguiente al de los balances cerrados y específicos para la fusión de ambas sociedades.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener, a su petición, el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado por ambas sociedades, así como los balances de fusión, y del derecho que les corresponde de oponerse a la fusión planteada, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última comunicación a los acreedores, tal y como se recoge en el art. 44.1 de la LME.

Finalmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores de la sociedad absorbida sobre el objeto y el alcance de la fusión, y en particular, de los efectos que ésta pudiera tener sobre el empleo.

Málaga, 15 de junio de 2021.- El Administrador único, Daniel Pastor Vega.

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