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Documento BORME-C-2021-4614

AUDIO SELECCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COTTET IMCOTT, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 5739 a 5739 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4614

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que las sociedades Audio Selección, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), y Cottet Imcott, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta general, han adoptado en ambas sociedades con fecha 15 de junio de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Cottet Imcott, Sociedad Anónima Unipersonal por parte de Audio Selección, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado, y suscrito por los Administradores de ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participantes de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus mismos socios/accionistas, participantes en igual proporción en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios/accionistas en cada una de las sociedades participantes en fusión, con votación separada de los acuerdos, de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar por los Administradores el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 15 de junio de 2021.- La Secretaria no Consejera de Audio Selección, S.L., y Cottet Imcott, S.A.U., Pilar Moro García.

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