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Documento BORME-C-2021-4649

VIVO DIAGNÓSTICO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN, S.L.U.
VIVO EN RED, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5777 a 5777 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4649

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el día 18 de junio de 2021, el socio único tanto de VIVO DIAGNÓSTICO, S.L.U. (Sociedad Absorbente), como de CENTRO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN, S.L.U. (Sociedad Absorbida), así como el socio único de VIVO EN RED, S.L.U. (Sociedad Absorbida), decidieron la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, VIVO DIAGNÓSTICO, S.L.U., adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de CENTRO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN, S.L.U., y de VIVO EN RED, S.L.U., respectivamente, que quedan disueltas, sin liquidación, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2020 de las sociedades participantes, igualmente aprobados por sus respectivos socios únicos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones de los respectivos socios únicos de cada una de las sociedades participantes.

Además, resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 49.1 y concordantes de la LME dado que CENTRO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN, S.L.U., y VIVO DIAGNÓSTICO, S.L.U., se encuentran participadas directamente por el mismo socio único y VIVO EN RED, S.L.U., se halla íntegra y directamente participada por VIVO DIAGNÓSTICO, S.L.U.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión y no estuviera vencido en ese momento, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Alcobendas (Madrid), 18 de junio de 2021.- Los Administradores solidarios, Óscar Brihuega Moreno y Manuel Umbert Cantalapiedra.

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