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Documento BORME-C-2021-4662

LUBANA 2007, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5791 a 5791 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-4662

TEXTO

Anuncio de traslado internacional de domicilio social.

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de la sociedad LUBANA, S.L. (en adelante, la "Sociedad"), adoptó por unanimidad, con fecha 14 de junio de 2021, entre otros, los siguientes acuerdos:

(i) Aprobar el Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social de la Sociedad, que fue elaborado por el Administrador único de la sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Mallorca con fecha 24 de marzo de 2021.

(ii) Aprobar el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en 07012 Palma de Mallorca, calle Omelades, n.º 1, 1.º derecha, España, a Blvd. Kukulkan, km 11'5, manzana 52, zona hotelera, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos de México, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la LME.

(iii) Aprobar los nuevos estatutos sociales adaptados al derecho extranjero y que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social que se incluyen en el Proyecto de Traslado Internacional de domicilio social de la Sociedad en los términos contenidos en el citado proyecto.

No contando la Sociedad con trabajadores, se hace constar lo siguiente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de examinar, en el domicilio social, el Proyecto de Traslado Internacional del domicilio social, el Informe del Administrador Único, y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como a obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos.

b) El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del Proyecto de Traslado del domicilio al extranjero, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, según dispone el artículo 100 de la LME. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba el traslado del domicilio social.

c) El derecho a separarse de la Sociedad que asistiría a los socios que hubiesen votado en contra del citado acuerdo de traslado del domicilio social, conforme a los términos del Título IX de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 99 de la LME.

Palma, 18 de junio de 2021.- El Administador, Jorge Ignacio Sastre Cabrerizo.

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